Casación No. 136-2016   

Sentencia del 29/08/2016

"...Atendiendo a la naturaleza eminentemente técnica y formalista del recurso de casación, como medio extraordinario de impugnación, una de sus características consiste en exigir que en el planteamiento de la tesis el casacionista deba cumplir con observar los aspectos técnico jurídicos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido para el perfeccionamiento de la impugnación, necesarios para la adecuada argumentación de cada submotivo, ya que a través de ellos se traza el marco de referencia sobre el cual debe pronunciarse.
Por lo que el planteamiento de los casacionistas deviene incongruente, ya que pretende justificar su tesis con resoluciones que no obran en autos, además de encontrarse fuera del periodo probatorio el diligenciamiento de la prueba impugnada, sin haber solicitado la ampliación del mismo; caso contrario se estaría violentando el debido proceso..."